La medicina tradicional y naturista tradicional es legal en Bolivia

Con la implementación de la Ley 459 el D.S. 2436 de Reglamentación, el Registro Único de la Medicina Tradicional Ancestral Boliviana (Rumetrab), que permite la matriculación de los médicos tradicionales en sus cuatro especialidades.

La Resolución Ministerial Nº 935 del 22 de septiembre de 2016. Con estas normativas, se pretende cualificar y cuantificar a los prestadores de la medicina tradicional, diferenciándolos de otro tipo de prácticas que no obedecen a la esencialidad de lo tradicional y ancestral; de igual manera, diferenciarlas de otras prácticas circunscritas a la medicina alternativa.

La Constitución Política del Estado establece que tanto el patrimonio cultural como el conocimiento de los pueblos indígenas deben ser respetados y protegidos (Artículo 98,99 y 100 de la Sección III de Culturas de la CPE).

Su importancia radica en que enfoca la sanación del individuo como totalidad concreta, única, donde se integran cuerpo, mente y espíritu, tanto en el diagnóstico como en el tratamiento. En la actualidad, se ha asumido creadoramente la definición de “Medicina Intercultural”, como un enfoque holístico de la salud, como fenómeno sociocultural.

Las prácticas y sus elementos están siempre asociados a las modalidades terapéuticas y a quienes las practican. La ley reconoce como vigentes son los siguientes:

• Médicos tradicionales ancestrales.

• Guías espirituales de las naciones y pueblos indígenas originarios, campesinos y afro bolivianos.

• Parteras y parteros tradicionales.

• Naturistas tradicionales.

Fuente: http://www.laprensa.com.bo/salud/20170805/la-medicina-natural-bolivia